Las Raíces Jurídicas y Políticas del Futuro Estado Colombiano
El Derecho Constitucional Colombiano no nació en el vacío. Sus orígenes se remontan al primer marco jurídico y de poder establecido en el territorio tras 1492. Entender el proceso de descubrimiento y conquista es fundamental, pues fue aquí donde se implantaron las primeras nociones de autoridad, ley y organización social, un orden contra el cual el constitucionalismo republicano se levantaría y del cual, inevitablemente, heredaría muchas de sus estructuras.
La caída de Constantinopla en 1453 bloqueó las rutas comerciales tradicionales. La búsqueda de nuevas vías comerciales no fue solo una empresa económica, sino que requirió de un marco legal que justificara la expansión y regulara los futuros beneficios, sentando las bases del derecho de conquista.
La innovación en la navegación, como la carabela y el astrolabio, hizo posible el viaje. Esta capacidad de proyectar poder a través del océano forzó el desarrollo de un nuevo cuerpo de leyes para gobernar a distancia, lo que sería el embrión del Derecho Indiano.
La unificación de España bajo los Reyes Católicos creó un Estado centralizado con la capacidad de emprender proyectos de gran escala. El fervor misionero se convirtió en la justificación ideológica y legal para la sumisión de nuevos pueblos, un principio que el constitucionalismo posterior buscaría reemplazar con la soberanía popular.
Navegante genovés que, con el patrocinio de los Reyes Católicos, lideró la expedición que conectaría Europa con América. Sus viajes no solo fueron de exploración, sino actos de toma de posesión en nombre de la Corona, estableciendo los primeros títulos de soberanía española.
La conquista fue el proceso mediante el cual se impuso militarmente la soberanía española. Este acto se legitimó a través de las "capitulaciones", que funcionaron como los primeros contratos cuasi-constitucionales, definiendo derechos y deberes para gobernar los nuevos territorios.
Parte de Santa Marta en 1536, remonta el río Magdalena y funda Santafé de Bogotá en 1538, sometiendo a los Muiscas.
Avanza desde el sur (Perú), funda Cali y Popayán en 1536 y llega a la sabana de Bogotá.
Llega desde el este (Venezuela) en busca de El Dorado y también arriba a Bogotá, donde se encuentra con los otros dos.
La Herencia Institucional que Moldeó el Constitucionalismo Colombiano
El constitucionalismo republicano no se construyó sobre un terreno virgen. Heredó y reaccionó contra un complejo andamiaje de instituciones y principios jurídicos coloniales. La figura del presidente, la estructura de la justicia y la tensión entre el poder central y las regiones tienen sus raíces en la arquitectura del poder imperial, que sirvió como modelo a imitar o como antítesis a rechazar.
¿Qué son las Autoridades Coloniales?
La división del imperio en virreinatos prefiguró las fronteras de las futuras naciones y consolidó identidades regionales que luego se opondrían a los proyectos de unificación constitucional, como en el caso de la Gran Colombia.
Comprendía los actuales territorios de México, gran parte de Estados Unidos (California, Texas, Florida, etc.), Centroamérica, las islas del Caribe y Filipinas.
Inicialmente abarcó casi toda Sudamérica. Tras las reformas borbónicas, quedó conformado por los actuales Perú y partes de Bolivia y Chile.
Creado para mejorar la administración del norte de Sudamérica, incluía los actuales Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela.
El último en crearse, para controlar el sur del continente. Abarcaba los actuales Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay.
El constitucionalismo moderno busca crear leyes generales y abstractas aplicables a todos. El Derecho Indiano era su opuesto: un océano de leyes para casos concretos, lo que generaba inseguridad jurídica, precisamente lo que una Constitución busca eliminar.
La justificación moral de la conquista era religiosa. El poder emanaba de Dios a través del Rey. El constitucionalismo romperá con esta idea, afirmando que el poder emana del pueblo.
El Derecho Indiano se basaba en la desigualdad de estatus, creando "repúblicas" separadas para españoles e indios. El primer objetivo de las nuevas constituciones sería proclamar (aunque no siempre aplicar) el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Esta fórmula institucionalizó la brecha entre la ley formal y la realidad. El constitucionalismo luchará por el "imperio de la ley", la idea de que la norma suprema debe ser obedecida por todos, incluyendo a los gobernantes.
Representaban un poder central, absoluto y lejano. La lucha del constitucionalismo del siglo XIX será una constante tensión contra esta herencia, buscando limitar el poder central y acercarlo a los ciudadanos.
Como alter ego del Rey, concentraba un poder inmenso. Esta figura es el antecedente directo del presidencialismo fuerte que defenderán los centralistas y que se consagrará en constituciones como la de 1886.
Actuaba como principal contrapeso al poder del virrey y como máximo tribunal. Es el embrión del poder judicial independiente, una de las piedras angulares de todo sistema constitucional.
Era el único espacio de participación para los criollos. Su autonomía local y su carácter representativo lo convirtieron en la cuna del federalismo y en la institución desde la cual se proclamó la independencia, actuando como el primer poder constituyente.
El constitucionalismo se funda en la idea de una comunidad de ciudadanos iguales en derechos. El orden colonial se basaba en lo opuesto: una pirámide social basada en la "pureza de sangre".
La contradicción fundamental que impulsó la revolución fue la de los criollos: poseían el poder económico pero estaban excluidos del poder político. Su lucha por la igualdad de derechos frente a los peninsulares fue el motor que los llevó a adoptar el lenguaje universal de los derechos del hombre, sentando las bases para la abolición (al menos en teoría) de todo el sistema de castas.
Las Ideas que Fundaron el Constitucionalismo Moderno en la Nueva Granada
El constitucionalismo colombiano es hijo de la Ilustración y las revoluciones atlánticas. Las ideas de libertad, igualdad y gobierno propio, que sacudieron a Europa y Norteamérica, cruzaron el océano y encontraron un terreno fértil en el descontento criollo. Este capítulo explora las influencias ideológicas que proveyeron el lenguaje y los conceptos para imaginar un orden político radicalmente distinto al colonial.
La independencia de EE. UU. fue una prueba tangible de que era posible crear un Estado sin rey. Su Constitución se convirtió en el principal modelo práctico para el constitucionalismo neogranadino, ofreciendo un catálogo de instituciones y principios para la construcción de una república.
El diseño de Montesquieu, perfeccionado en Filadelfia, para evitar la tiranía de cualquier rama del poder:
El modelo federalista estadounidense inspiró directamente la Constitución del Socorro (1810) y el Acta de Federación de las Provincias Unidas (1811). El "Memorial de Agravios" (1809) es una clara articulación de la demanda de representación, un principio constitucional fundamental tomado de la experiencia norteamericana.
Este levantamiento fue el primer gran desafío al orden jurídico colonial desde adentro. Aunque no fue un movimiento independentista, articuló por primera vez demandas que tenían un claro contenido proto-constitucional: la limitación del poder fiscal del Estado y la exigencia de participación política para los americanos.
El grito de "¡Viva el Rey y muera el mal gobierno!" diferencia entre la lealtad al soberano y el rechazo a la ley injusta, un primer paso hacia la idea de un gobierno limitado.
Un ejército de 20,000 comuneros marcha hacia Santafé, demostrando la capacidad del pueblo para organizarse y desafiar militarmente al Estado.
Las "Capitulaciones de Zipaquirá" funcionan como un pacto o constitución transitoria, donde el pueblo impone condiciones al poder.
El incumplimiento de las capitulaciones por parte de la autoridad real enseña una lección crucial: sin soberanía propia, no hay garantía de derechos.
La rebelión fue una alianza de diferentes clases sociales que exigió la preferencia de los "nacionales de esta América" en los cargos públicos. Esta es una de las primeras formulaciones del principio de nacionalidad y autogobierno, que sería central en las futuras constituciones.
La Revolución Francesa proveyó el vocabulario filosófico y universal del constitucionalismo moderno. Sus conceptos de derechos naturales, soberanía nacional y la ley como expresión de la voluntad general fueron las herramientas intelectuales con las que los criollos demolieron la legitimidad del Antiguo Régimen.
En 1793, Nariño tradujo y publicó clandestinamente la Declaración. Este acto es considerado la introducción formal de la dogmática del constitucionalismo de derechos en la Nueva Granada.
La crisis de 1808 no fue una causa ideológica, sino el detonante fáctico que hizo posible la revolución constitucional. La desaparición del rey legítimo creó un vacío de soberanía que obligó a los neogranadinos a plantearse, por primera vez de forma práctica, la pregunta fundamental del constitucionalismo: ¿quién tiene el derecho a gobernar?
Las tropas francesas ocupan España con el pretexto de atacar Portugal.
Napoleón fuerza a Carlos IV y Fernando VII a cederle el trono, que entrega a su hermano José Bonaparte.
El rey legítimo está preso. El poder virreinal pierde su fuente de legitimidad.
Los criollos aplicaron una antigua doctrina del derecho español: en ausencia del rey, la soberanía revierte a los "pueblos". Este fue el argumento jurídico que legitimó la creación de las Juntas de Gobierno en 1810, que actuaron como los primeros cuerpos constituyentes de facto.
Las Autoridades Coloniales eran autoridades que gobernaban las Colonias Americanas, tenían asiento en España unas, y en el Nuevo Mundo otras.
El Virrey era el representante del Rey en una región que pertenecía al reino. Se trataba, por lo tanto, del título que ostentaba la persona que ejercía las prerrogativas del monarca en una colonia.
La Corona Española organizó sus territorios en América en grandes virreinatos para facilitar su administración. La creación de estos se dio de forma progresiva a lo largo de los siglos.
Nueva España (1535)
Perú (1542)
Nueva Granada (1717)
Río de la Plata (1776)
Máximo Tribunal Judicial en España y sus Colonias. En el Continente Americano su función principal era administrar la Justicia de la corona en todos sus territorios, aunque también representaba al Rey, vigilaba el comportamiento de los gobernadores y promulgaba ordenanzas.
Toda audiencia estaba compuesta por Magistrados togados llamados Oidores, cuyos fallos, al dictarse en común, tomaban el nombre de Real Acuerdo. De sus sentencias había apelación ante el Consejo de Indias. El periodo de los Oidores era indefinido, y a fin de librarlos de influencias ilegítimas, les estaba prohibido, en el territorio donde ejercieran sus funciones, contraer matrimonio, sacar niños de pila, apadrinar bodas o adquirir propiedades.
Si bien la palabra "Cabildo" está asociada a diferentes formas de participación ciudadana de criollos, desde los tiempos de la Colonia Española, los cabildos siempre fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores.
Eran instituciones electivas de largo funcionamiento en España, establecidas en América por los primeros conquistadores para el manejo del gobierno urbano en las poblaciones de alguna importancia. El Cabildo pleno lo constituían los Regidores, los Alcaldes, el Alférez, el Procurador, los Alguaciles y otros funcionarios. A los Regidores les correspondía la elección anual de los Alcaldes.
Contrato o acuerdo entre la Corona Española y un particular (el conquistador) para emprender una expedición de descubrimiento, conquista y colonización. La Corona autorizaba la empresa y se reservaba una parte de las ganancias (el Quinto Real), mientras que el particular financiaba y organizaba la expedición a su propio riesgo.
Título con el que se conoce a la reina Isabel I de Castilla y al rey Fernando II de Aragón. Su matrimonio unificó los reinos más importantes de España y su patrocinio del viaje de Colón fue decisivo para el descubrimiento de América.
Embarcación de vela ligera, alta y larga, desarrollada en el siglo XV. Su diseño, que combinaba velas cuadradas para la velocidad y triangulares para la maniobra, la hizo ideal para los viajes de exploración en mar abierto.
Instrumentos de navegación cruciales. El astrolabio permitía determinar la latitud observando la altura de los astros, mientras que la brújula indicaba el norte magnético, permitiendo mantener un rumbo constante.
Principio político según el cual el poder y la autoridad del Estado emanan del pueblo. Los gobernantes son considerados representantes o servidores del pueblo, quien es el soberano último. Esta idea se opone a la soberanía del monarca por derecho divino.
Sistema de organización estatal en el que el poder se divide entre un gobierno central y los gobiernos de las distintas unidades territoriales que lo componen (estados, provincias). Cada nivel de gobierno tiene autonomía en sus competencias. Fue el modelo defendido por muchas provincias neogranadinas.
Mecanismo de control del poder en un Estado, donde cada una de las ramas (Ejecutiva, Legislativa, Judicial) tiene la capacidad de limitar o controlar las acciones de las otras, evitando así la concentración de poder y la tiranía.
Corriente de pensamiento político que defiende la república como el modelo de Estado ideal. Se basa en principios como la soberanía popular, el gobierno de las leyes (imperio de la ley), la elección de los gobernantes y la búsqueda del bien común.
Documento escrito en 1809 por Camilo Torres y Tenorio, en el que se protestaba por la escasa representación que se le ofrecía a los americanos en las Juntas de gobierno de España. Es considerado uno de los primeros textos que articuló las aspiraciones políticas de los criollos.
Documento fundamental de la Revolución Francesa (1789). Proclama que todos los ciudadanos tienen derechos naturales e imprescriptibles, como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Tuvo una inmensa influencia en los movimientos de independencia de América Latina.
Evento ocurrido en 1808 en la ciudad francesa de Bayona, donde Napoleón Bonaparte obligó al rey Carlos IV de España y a su hijo Fernando VII a renunciar (abdicar) al trono en su favor. Este acto dejó a España sin un rey legítimo y fue la causa directa de la crisis de la monarquía.
Doctrina jurídica del derecho tradicional español según la cual, en ausencia del rey (el depositario de la soberanía), el poder 'revierte' o regresa a su fuente original: los pueblos o comunidades que conforman el reino. Fue el argumento legal usado por los criollos para formar Juntas de Gobierno en 1810.
Sistema jurídico que estuvo vigente en la América española durante la colonia. Era un conjunto de normas provenientes de España y de las autoridades locales en América, caracterizado por ser casuista, proteccionista con los indígenas (en teoría) y profundamente desigual.
Característica de un sistema legal que se basa en la resolución de casos individuales y concretos, en lugar de aplicar principios generales y abstractos. El Derecho Indiano era altamente casuista, lo que resultaba en una gran cantidad de leyes específicas para situaciones particulares.
Sistema de estratificación social rígidamente jerárquico que existió en la América española, basado en el origen racial o 'pureza de sangre' de las personas. La posición de un individuo en la pirámide social (peninsular, criollo, mestizo, indígena, esclavo) determinaba sus derechos, deberes y oportunidades.
Fórmula jurídica utilizada en la América colonial que permitía a una autoridad local (como un virrey) suspender la ejecución de una orden o ley proveniente del Rey de España si consideraba que su aplicación sería perjudicial o inapropiada para las condiciones locales. No implicaba desobediencia, sino una solicitud de reconsideración.
El órgano de gobierno más importante de la Corona Española para la administración de sus colonias en América y Asia. Actuaba como cuerpo legislativo, máximo tribunal de justicia y organismo consultivo del rey para todos los asuntos relacionados con las Indias.