Capítulo I: El Encuentro de Dos Mundos

Las Raíces Jurídicas y Políticas del Futuro Estado Colombiano

El Derecho Constitucional Colombiano no nació en el vacío. Sus orígenes se remontan al primer marco jurídico y de poder establecido en el territorio tras 1492. Entender el proceso de descubrimiento y conquista es fundamental, pues fue aquí donde se implantaron las primeras nociones de autoridad, ley y organización social, un orden contra el cual el constitucionalismo republicano se levantaría y del cual, inevitablemente, heredaría muchas de sus estructuras.

Las Causas del Descubrimiento y su Relevancia Jurídica

Económicas

La caída de Constantinopla en 1453 bloqueó las rutas comerciales tradicionales. La búsqueda de nuevas vías comerciales no fue solo una empresa económica, sino que requirió de un marco legal que justificara la expansión y regulara los futuros beneficios, sentando las bases del derecho de conquista.

Tecnológicas

La innovación en la navegación, como la carabela y el astrolabio, hizo posible el viaje. Esta capacidad de proyectar poder a través del océano forzó el desarrollo de un nuevo cuerpo de leyes para gobernar a distancia, lo que sería el embrión del Derecho Indiano.

Políticas e Ideológicas

La unificación de España bajo los Reyes Católicos creó un Estado centralizado con la capacidad de emprender proyectos de gran escala. El fervor misionero se convirtió en la justificación ideológica y legal para la sumisión de nuevos pueblos, un principio que el constitucionalismo posterior buscaría reemplazar con la soberanía popular.

Actores y Viajes: El Inicio de un Nuevo Orden Jurídico

[Imagen de Cristóbal Colón]

Cristóbal Colón

Navegante genovés que, con el patrocinio de los Reyes Católicos, lideró la expedición que conectaría Europa con América. Sus viajes no solo fueron de exploración, sino actos de toma de posesión en nombre de la Corona, estableciendo los primeros títulos de soberanía española.

Los Cuatro Viajes y la Expansión de la Soberanía
  • Primer Viaje (1492-1493): El 12 de octubre de 1492 llega a Guanahaní. Este acto de "descubrimiento" fue considerado en la época como un título jurídico suficiente para reclamar el dominio sobre las tierras y sus habitantes.
  • Segundo Viaje (1493-1496): Un viaje de colonización. La fundación de La Isabela (Ubicada en el actual Puerto Rico) representa el establecimiento del primer orden municipal y jurídico español en América.
  • Tercer Viaje (1498-1500): Al llegar a tierra firme (desembocadura del rio orinoco en Venezuela), se expande la jurisdicción de la Corona al continente, planteando nuevos y complejos problemas de gobierno.
  • Cuarto Viaje (1502-1504): La exploración de Centroamérica (Actuales Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá) consolida el reclamo territorial español, que luego sería formalizado a través de la creación de gobernaciones y virreinatos.

El Proceso de Conquista: La Imposición de un Orden por la Fuerza

La conquista fue el proceso mediante el cual se impuso militarmente la soberanía española. Este acto se legitimó a través de las "capitulaciones", que funcionaron como los primeros contratos cuasi-constitucionales, definiendo derechos y deberes para gobernar los nuevos territorios.

La Conquista del Territorio de la Actual Colombia:

Gonzalo Jiménez de Quesada

Parte de Santa Marta en 1536, remonta el río Magdalena y funda Santafé de Bogotá en 1538, sometiendo a los Muiscas.

Sebastián de Belalcázar

Avanza desde el sur (Perú), funda Cali y Popayán en 1536 y llega a la sabana de Bogotá.

Nicolás de Federmán

Llega desde el este (Venezuela) en busca de El Dorado y también arriba a Bogotá, donde se encuentra con los otros dos.

Las Bases del Nuevo Orden Jurídico-Militar:
  • Superioridad Militar: Las armas de fuego, el acero y los caballos no solo fueron herramientas de guerra, sino también símbolos de un poder que se imponía por la fuerza, estableciendo una relación de dominación que el derecho colonial luego formalizaría.
  • El Choque Biológico: El colapso demográfico indígena causado por las epidemias no fue solo una catástrofe humana, sino que facilitó la imposición del nuevo orden legal al debilitar las estructuras sociales y políticas preexistentes.
  • Alianzas y Divisiones Internas: La explotación de las rivalidades entre pueblos indígenas fue una estrategia clave que demostró cómo el nuevo poder se construiría sobre las fracturas de las sociedades originarias.

Capítulo II: La Matriz del Poder

La Herencia Institucional que Moldeó el Constitucionalismo Colombiano

El constitucionalismo republicano no se construyó sobre un terreno virgen. Heredó y reaccionó contra un complejo andamiaje de instituciones y principios jurídicos coloniales. La figura del presidente, la estructura de la justicia y la tensión entre el poder central y las regiones tienen sus raíces en la arquitectura del poder imperial, que sirvió como modelo a imitar o como antítesis a rechazar.

¿Qué son las Autoridades Coloniales?

Los Virreinatos: La División Administrativa del Imperio

La división del imperio en virreinatos prefiguró las fronteras de las futuras naciones y consolidó identidades regionales que luego se opondrían a los proyectos de unificación constitucional, como en el caso de la Gran Colombia.

Virreinato de Nueva España (1535)

Comprendía los actuales territorios de México, gran parte de Estados Unidos (California, Texas, Florida, etc.), Centroamérica, las islas del Caribe y Filipinas.

Virreinato del Perú (1542)

Inicialmente abarcó casi toda Sudamérica. Tras las reformas borbónicas, quedó conformado por los actuales Perú y partes de Bolivia y Chile.

Virreinato de Nueva Granada (1717)

Creado para mejorar la administración del norte de Sudamérica, incluía los actuales Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela.

Virreinato del Río de la Plata (1776)

El último en crearse, para controlar el sur del continente. Abarcaba los actuales Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay.

El Derecho Indiano: El Anti-Modelo Constitucional

1. Casuismo vs. Generalidad

El constitucionalismo moderno busca crear leyes generales y abstractas aplicables a todos. El Derecho Indiano era su opuesto: un océano de leyes para casos concretos, lo que generaba inseguridad jurídica, precisamente lo que una Constitución busca eliminar.

2. Teocracia vs. Soberanía Popular

La justificación moral de la conquista era religiosa. El poder emanaba de Dios a través del Rey. El constitucionalismo romperá con esta idea, afirmando que el poder emana del pueblo.

3. Desigualdad Jurídica vs. Igualdad ante la Ley

El Derecho Indiano se basaba en la desigualdad de estatus, creando "repúblicas" separadas para españoles e indios. El primer objetivo de las nuevas constituciones sería proclamar (aunque no siempre aplicar) el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

4. "Se Acata, pero no se Cumple"

Esta fórmula institucionalizó la brecha entre la ley formal y la realidad. El constitucionalismo luchará por el "imperio de la ley", la idea de que la norma suprema debe ser obedecida por todos, incluyendo a los gobernantes.

La Herencia Institucional: Precursores de los Poderes Republicanos

El Rey y el Consejo de Indias

Representaban un poder central, absoluto y lejano. La lucha del constitucionalismo del siglo XIX será una constante tensión contra esta herencia, buscando limitar el poder central y acercarlo a los ciudadanos.

Como alter ego del Rey, concentraba un poder inmenso. Esta figura es el antecedente directo del presidencialismo fuerte que defenderán los centralistas y que se consagrará en constituciones como la de 1886.

Actuaba como principal contrapeso al poder del virrey y como máximo tribunal. Es el embrión del poder judicial independiente, una de las piedras angulares de todo sistema constitucional.

Era el único espacio de participación para los criollos. Su autonomía local y su carácter representativo lo convirtieron en la cuna del federalismo y en la institución desde la cual se proclamó la independencia, actuando como el primer poder constituyente.

La Sociedad de Castas y el Principio de Igualdad

El constitucionalismo se funda en la idea de una comunidad de ciudadanos iguales en derechos. El orden colonial se basaba en lo opuesto: una pirámide social basada en la "pureza de sangre".

Españoles Peninsulares
Criollos
Mestizos, Mulatos, Zambos
Indígenas
Esclavos Africanos
La Tensión Criolla como Germen Constitucional:

La contradicción fundamental que impulsó la revolución fue la de los criollos: poseían el poder económico pero estaban excluidos del poder político. Su lucha por la igualdad de derechos frente a los peninsulares fue el motor que los llevó a adoptar el lenguaje universal de los derechos del hombre, sentando las bases para la abolición (al menos en teoría) de todo el sistema de castas.

Capítulo III: El Crisol de la Revolución

Las Ideas que Fundaron el Constitucionalismo Moderno en la Nueva Granada

El constitucionalismo colombiano es hijo de la Ilustración y las revoluciones atlánticas. Las ideas de libertad, igualdad y gobierno propio, que sacudieron a Europa y Norteamérica, cruzaron el océano y encontraron un terreno fértil en el descontento criollo. Este capítulo explora las influencias ideológicas que proveyeron el lenguaje y los conceptos para imaginar un orden político radicalmente distinto al colonial.

El Espejo Republicano: La Influencia de los Estados Unidos (1776-1787)

La independencia de EE. UU. fue una prueba tangible de que era posible crear un Estado sin rey. Su Constitución se convirtió en el principal modelo práctico para el constitucionalismo neogranadino, ofreciendo un catálogo de instituciones y principios para la construcción de una república.

Principios Constitucionales Exportados:

  • Republicanismo: La idea de un gobierno sin monarca, donde los líderes son elegidos por los ciudadanos.
  • Soberanía Popular: El principio de que el poder último reside en el pueblo, no en un soberano divino.
  • Constitución Escrita y Suprema: Un único documento como ley fundamental, superior a todas las demás leyes.
  • Federalismo: Un sistema que equilibra el poder entre un gobierno central y los estados autónomos, modelo que fascinó a los líderes de las provincias neogranadinas.

El Sistema de "Frenos y Contrapesos"

El diseño de Montesquieu, perfeccionado en Filadelfia, para evitar la tiranía de cualquier rama del poder:

Ejecutivo (Presidente): Veta leyes del Congreso, nombra jueces.
Legislativo (Congreso): Aprueba presupuesto, confirma nombramientos, puede superar el veto.
Judicial (Cortes): Declara leyes inconstitucionales (Revisión Judicial).
Impacto Constitucional Directo:

El modelo federalista estadounidense inspiró directamente la Constitución del Socorro (1810) y el Acta de Federación de las Provincias Unidas (1811). El "Memorial de Agravios" (1809) es una clara articulación de la demanda de representación, un principio constitucional fundamental tomado de la experiencia norteamericana.

La Furia del Pueblo: La Rebelión de los Comuneros (1781)

Este levantamiento fue el primer gran desafío al orden jurídico colonial desde adentro. Aunque no fue un movimiento independentista, articuló por primera vez demandas que tenían un claro contenido proto-constitucional: la limitación del poder fiscal del Estado y la exigencia de participación política para los americanos.

Marzo 1781

El grito de "¡Viva el Rey y muera el mal gobierno!" diferencia entre la lealtad al soberano y el rechazo a la ley injusta, un primer paso hacia la idea de un gobierno limitado.

Mayo 1781

Un ejército de 20,000 comuneros marcha hacia Santafé, demostrando la capacidad del pueblo para organizarse y desafiar militarmente al Estado.

Junio 1781

Las "Capitulaciones de Zipaquirá" funcionan como un pacto o constitución transitoria, donde el pueblo impone condiciones al poder.

Feb 1782

El incumplimiento de las capitulaciones por parte de la autoridad real enseña una lección crucial: sin soberanía propia, no hay garantía de derechos.

Legado para el Constitucionalismo:

La rebelión fue una alianza de diferentes clases sociales que exigió la preferencia de los "nacionales de esta América" en los cargos públicos. Esta es una de las primeras formulaciones del principio de nacionalidad y autogobierno, que sería central en las futuras constituciones.

El Grito de la Libertad: El Impacto de la Revolución Francesa (1789)

La Revolución Francesa proveyó el vocabulario filosófico y universal del constitucionalismo moderno. Sus conceptos de derechos naturales, soberanía nacional y la ley como expresión de la voluntad general fueron las herramientas intelectuales con las que los criollos demolieron la legitimidad del Antiguo Régimen.

Principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:

  • Art. 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". (Principio de Igualdad Jurídica)
  • Art. 3: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación". (Principio de Soberanía Nacional)
  • Art. 6: "La ley es la expresión de la voluntad general". (Principio de Legalidad)
  • Art. 16: "Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución". (Definición de Constitución)

El Precursor: Antonio Nariño

[Imagen de Antonio Nariño]

En 1793, Nariño tradujo y publicó clandestinamente la Declaración. Este acto es considerado la introducción formal de la dogmática del constitucionalismo de derechos en la Nueva Granada.

El Trono Vacío: La Implosión del Imperio Español (1808)

La crisis de 1808 no fue una causa ideológica, sino el detonante fáctico que hizo posible la revolución constitucional. La desaparición del rey legítimo creó un vacío de soberanía que obligó a los neogranadinos a plantearse, por primera vez de forma práctica, la pregunta fundamental del constitucionalismo: ¿quién tiene el derecho a gobernar?

La Cadena de la Crisis:

1. Invasión Napoleónica

Las tropas francesas ocupan España con el pretexto de atacar Portugal.

2. Abdicaciones de Bayona

Napoleón fuerza a Carlos IV y Fernando VII a cederle el trono, que entrega a su hermano José Bonaparte.

3. Vacío de Poder

El rey legítimo está preso. El poder virreinal pierde su fuente de legitimidad.

La Consecuencia Constitucional: La Reversión de la Soberanía

Los criollos aplicaron una antigua doctrina del derecho español: en ausencia del rey, la soberanía revierte a los "pueblos". Este fue el argumento jurídico que legitimó la creación de las Juntas de Gobierno en 1810, que actuaron como los primeros cuerpos constituyentes de facto.